iCredit
SOLICITUD Y CONTRATO DE CREDITO
Persona Jurídica / Persona Natural
  Detalles de la Cuenta    
 
Fecha de Apertura:
Ciudad de Apertura:
No. de Cta. (Luxor lo da):
Crédito Inicial:
Nombre Jurídico:
Nombre Comercial:
Envío de estado de cuenta por: Fax Por emial
 
  Clase de Cuenta Firma
 
Educación Personal Individual
Gobierno Prestamo    
Corporativa Canje Instrucciones Especiales
Sociedad Anónima Distribución    
Bancos o Financieras   Otros Conjuntas
 
  Detalles del Cliente / Cuenta Corporativa / P. J. o P. N.  
 
Nombre:
Fecha de inicio:
R.U.C.
Bajo leyes del País
Dirección:
Ciudad:
Estado / Provincia:
País:
Actividad Comercial:
Apartado:
Teléfono:
Fax:
Celular:
Telex
Web
.com
email
  Directores  
  Accionistas  
TOTAL:
  Referencias Creditícias y Bancarias  
  Tarjetas de Crédito No. de la tarjeta
01-
No.
02-
No.
03-
No.
04-
No.
  Recomendado por:
  Ejecutivo de Luxor:
CONTRATO PARA LA APERTURA DE CREDITO
 
 

CLAUSULAS: PRIMERA, INTERVINIENTES: Intervienen por una parte, el señor ___________________________________ a nombre y en representación de PowerPC,S.A. (Luxor Computer) en su calidad de _____________________________ parte a la que en adelante se le podrá denominar el "Proveedor" y por otra parte, el señor _______________________________parte a la que en adelante se la podrá denominar el "El Comprador ".

SEGUNDA: El Comprador manifiesta que los fondos que utilice en esta cuenta, objeto de este contrato, no provienen de actividades ilícitas relacionadas con drogas. El Proveedor tramitará la solicitud de apertura, identificando adecuadamente al Comprador, por cuenta propia o de terceros, requiriendo todos los datos generales del Comprador, recomendaciones y referencias, constancias de trámites migratorios estampadas en documentos de viaje y en el caso de persona jurídica, la identificación del representante legal, así como las certificaciones de rigor de las autoridades correspondientes sobre la inscripción y funcionamiento de la misma. El Proveedor hará efectiva la apertura de la cuenta por medio de este contrato firmado por el representante legal de PowerPC, S.A., solamente después de haber completado la investigación de crédito del Comprador, quien recibirá los formularios necesarios, por los que se cobrará las tarifas establecidas en las regulaciones legalmente expedidas, obligándose el Comprador a mantener bajo su responsabilidad el formularios, asumiendo por lo tanto cualquier eventual riesgo por el extravío, falsificaciones o adulteraciones que pudieran ocurrir.

TERCERA: El Comprador se obliga expresamente a mantener en su cuenta, la suficiente provisión de fondos efectivos para cubrir el pago de los productos que compre en un plazo de 30 dias de crédito, autorizando al Proveedor a otorgarle sobregiros ocasionales y a cobrar los intereses correspondientes al tipo de interés prevaleciente cuando por cualquier motivo girara cheques sin los fondos suficientes, siendo entendido que no será obligatorio para el Proveedor otorgarle tales sobregiros, y cuando así lo hiciere, el Comprador estará obligado a cubrirlos en el plazo de 24 horas. En caso de que el Depositante no cubriere su sobregiro, podrá el Proveedor demandar el cobro judicialmente, por la vía ejecutiva.

CUARTA: El Proveedor suministrará al Comprador los estados de cuenta debidamente detallados que requiera el movimiento de la cuenta, mediante email o por fax.

QUINTA: El Comprador conviene en que el Proveedor solamente atenderá las órdenes de compra que reciba de parte del Comprador, por escrito, en un formulario provisto por el para esos efectos y siempre y cuando exista una absoluta identidad entre los elementos del paple logotipo, firma y los datos suministrados por el Comprador. La nota de suspensión de ordenes de compra será efectiva hasta por un plazo máximo de tres (3) dias contados a partir de la fecha del cheque post fechado o a partir de la fecha en que el Proveedor reciba la orden de compra, cualquiera de las dos fechas que sea primera. Al expirar dicho término, caduca la orden de suspensión y fenece la obligación del Proveedor de tomar medidas para evitar cobrar el cheque. del Comprador se obliga a: a)indemnizar al Proveedor contra cualquier pérdida que se le origine con el no pago del cheque por razón de dicha orden de suspensión de pago; b) que si el cheque es certificado o pagado por inadvertencia u omisión del Proveedor, éste no será considerado responsable, y c) notificará al proveedor prontamente por escrito si el cheque es recobrado o destruido, o si por cualquier otra razón la orden de suspensión puede ser cancelada. El Proveedor se reserva el derecho de hacer un cargo por el servicio de la suspensión del pago de un cheque. El Comprador conviene en que el Proveedor también atenderá, las ordenes de no pago de cheques dadas por la autoridad pública.

SEXTA: Los dias del crédito solicitado tiene que ser cumplido a termino, cualquier atraso en este pago tendrá un recargo del 2% cada (10) diez sobre el saldo vencido.

SEPTIMA: El Proveedor podrá rechazar en cualquier momento un depósito hecho por el Comprador o un tercero. Todo cheque será hecho en los formularios que para el efecto el Proveedor ponga a disposición del Comprador, quien no podrá comprar sobre el valor de un depósito que no haya sido efectivizado por el Proveedor. En relación con los valores recibidos para depósitos en cuenta, el Proveedor permite crédito inmediato para el efectivo; los cheques son recibidos por el Proveedor, al cobro, y no se podrá disponer de los fondos hasta tanto el Proveedor los haya hecho efectivo, de acuerdo a los plazos establecidos por el Proveedor, mismos que podrán ser modificados sin previo aviso. El Comprador no podrá comprar sobre el valor de un depósito que no haya sido efectivizado por el Proveedor previamente.

OCTAVA: Cualquier remesa de divisas enviada para abonar en la cuenta del Comprador será previamente aceptada por el Proveedor y tiene que ser en el tiempo del crédito aprobado. Todo pago posteriro tiene un recargo del 2%

NOVENA: El Proveedor enviará cada 30 días, un estado con el detalle del movimiento de la cuenta del Comprador en los treinta días anteriores. Si el Comprador no efectuare observaciones por escrito de su estado de cuenta dentro de los 30 días posteriores al que dicho estado ser refiere, se entenderá la total conformidad del Comprador. Todo cambio de domicilio, fax o email del Comprador deberá ser notificado por escrito y el Proveedor no se responsabiliza cuando no llegare al Comprador el estado de cuenta ya sea porque éste no haya notificado su cambio de domicilio, fax, o email, porque no haya persona que lo reciba.

DECIMA: El Comprador podrá autorizar a terceras personas a firmar contra su cuenta, para el efecto deberá dirigirse al Proveedor por escrito, y éste podrá aceptar o rechazar tal autorización. Mientras el Proveedor no acepte el registro de la firma autorizada, no se podrá despachar la mercancíacon sin la firma original del Representante Legal de la empresa.

DECIMO PRIMERA: En el caso de ser el Comprador persona jurídica se obliga a mantener actualizada la documentación probatoria del caso. los nombramientos de sus representantes legales, y también notificar y entregar al Proveedor los documentos relativos a cualquier aumento de capital o reforma de estatutos.

DECIMO SEGUNDA: El Comprador será responsable por el pago de cheques girados por personas autorizadas por él a girar contra su cuenta, pudiendo el Proveedor rechazar el pago de un cheque que a su juicio no lleve la firma autorizada de el. Todo cheque rebotado sea cual fuera la causa, tendrá un cargo de 30.00 dolares y tendrá que ser pagado en efectivo, hasta que no se pague este cargo, no podrá ser despachada ninguna mercancía.

DECIMO TERCERA: El Comprador autoriza expresamente al Proveedor para que debite a su cuenta cualquier cantidad por concepto de cualquier tipo de obligaciones directas o indirectas que tengan para con el Proveedor atravez de la via judicial, inclusive los impuestos respectivos y honorarios del abogado. Siendo entendido que el Comprador acepta y ratifica en todo lo aquí estipulado, y acepta asimismo cualquier modificación posterior a este contrato que el Proveedor notificare por escrito. Asimismo, el Comprador libera a el Proveedor de algunas y de todas las responsabilidades de cualquiera naturaleza y clase que puedan surgir como resultado de una diligencia judicial.

DECIMO CUARTA: Cargo por mantenimiento. El Proveedor se reserva el derecho de aplicar un cargo por mantenimiento de cuentas ya sea que esta no se mueva por más de tres meses. El Proveedor comunicará al Comprador de los cargos que serán aplicados y estos empezarán a regir a partir de los 10 días siguientes a la fecha de dicha comunicación. Si el Comprador no acepta esto, la cuenta de credito será cerrada y solo podrá compra al contado.

DECIMO QUINTA: No se aceptan devoluciones de productos pasadas las 48 horas de recibido.

DECIMO SEXTA: El término de la cuenta es indefinido y cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, así: a) Por el Proveedor, dando un aviso escrito de terminación de la cuenta, el cual será dirigido al Comprador, por correo electrónico o por fax, a la última dirección registrada en los archivos del cliente para remitir informes o avisos en relación con la cuenta, en cuyo caso la cuenta se considerará cerrada en la fecha del aviso del Proveedor, si por alguna razón el Comprador tiene creditos a su favor, ya sea por cheques post-fechados o por pagos realizado, serán consumidos con productos, no se devolverá el dinero. b) El Comprador puede terminar su cuenta mediante la emisión y presentación de un documento escrito donde la Junta Directiva decide cerrar la cuenta. Si es persona Natural con una carta que lo indique es suficiente.

DECIMO SEPTIMA: El Proveedor se reserva el derecho de cambiar o adicionar los Reglamentos mediante notificación al Comprador, esta notificación puede ser hecha por correo electrónico o pro fax, a opción del Proveedor, por algúbn otro medio.

DECIMO OCTAVA: El Comprador acepta que el Proveedor no será responsable por errores ocurridos en el manejo de su cuenta, debido a alguna indicación equivocada o incompleta por parte del cliente.

DECIMO NOVENA: En cualquier caso en que el Comprador por razón de la cuenta a que se refiere este Reglamento, deba alguna suma al Banco (ya sea por sobregiro, cargo bancario o por cualquier otro concepto y no pueda pagar al Proveedor) éste podrá instaurar juicio ejecutivo para cobrar esa suma. Se tendrá como líquida la suma adeudada que resulte de los libros del Proveedor en contra del Comprador, según certificado que expedirá un Representante del Proveedor, certificado que dará plena fe en juicio, prestará mérito ejecutivo y surtirá todos los efectos legales pertinentes, y en caso de que el Proveedor no presente dicho certificado junto con la demanda, se tendrá como cierta la suma por la cual se presente dicha demanda.

VIGESIMA: El Comprador conviene en que el Proveedor puede atenerse, tanto a la firma "convencional" como a la firma que aparece en su cédula de identidad personal, aún cuando ambas muestren alguna diferencia entre ellas.

VIGESIMO PRIMERA: Las fluctuaciones de las tasas de cambio son riesgos a cargo exclusivos del Comprador . El Proveedor se reserva el derecho de cobrar al Comprador una comisión sobre cambio de cheques contra bancos en el exterior.

VIGESIMO SEGUNDA: Todas las instrucciones que el Comprador dé al Proveedor serán por escrito. Sin embargo, el Proveedor se reserva el derecho de aceptar instrucciones impartidas en otra forma, cuando el Proveedor así lo considere apropiado. De aceptar el Proveedor instrucciones verbales, telefónicas o mediante correo electrónico email, o mediante otro medio distinto, el Comprador deberá confirmar la instrucciones por escrito, inmediatamente.

VIGESIMO TERCERA: En caso de divergencia sobre cualquier punto de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del domicilio de la oficina del Proveedor donde tuviere su cuenta de crédito. El Comprador renuncia al fuero de su domicilio.

 

 

 
Para constancia de lo anterior, las partes se ratifican y suscriben en la ___________________________________a los ____________________________ días del mes de ___________________________de ________________________
 

 

 
Firma por el Proveedor________________________________________
 
 

 

 

EL COMPRADOR FIRMA EN LOS SIGUIENTES RENGLONES

 
 
Firma _________________________________________
 
 
Firma _________________________________________
 
 
Firma _________________________________________